MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
DEL PODER PARA LA EDUCACIÓN
DESPACHO
DEL MINISTRO
DM/N° 075
Caracas,
25 de agosto de 2015.
205°, 156° y 16°
El
Ministro del Poder Popular para la Educación, Héctor Vicente Rodríguez Castro,
designado mediante Decreto N° 729, de fecha 9 de enero de 2014, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.330, de esa misma
fecha, ratificado mediante Decreto N° 1.213 de fecha 02 de septiembre de 2014,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
40.488 de la misma fecha, en cumplimiento del artículo 103 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones
que le confiere lo dispuesto en los artículos 53 y 65, numerales 1, 2, y 19 del
artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el artículo 5, numeral 1
literal a, f y k del artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación, artículo 1
literal b numeral 12 del Decreto 2.304 de 5 de febrero de 2003, referente a los
bienes y servicios de primera necesidad y de conformidad con lo establecido en
el Plan de la Patria "Programa del Gobierno Bolivariano 2013 2019",
en sus Objetivos Generales 2.2.1.35. y 2.2.12 contenidos en el Objetivo
Nacional 2.2, incluido en el Gran Objetivo Histórico 2,
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder
Popular para la Educación como órgano rector del Subsistema de Educación
Básica, y expresión del Estado Docente, garantiza, regula, supervisa, controla,
planifica, ejecuta y coordina la organización y funcionamiento del Subsistema
de Educación Básica para asegurar el peno y efectivo disfrute del derecho
constitucional a la educación, a objeto del cumplimiento y desarrollo del Plan
de la Patria,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado
normar el uso del uniforme escolar para garantizar tos asuntos de máximo
interés que garanticen el acceso al derecho a la educación en igualdad de
condiciones, sin más restricciones de las derivadas de sus aptitudes, vocación
y aspiraciones,
CONSIDERANDO
Que toda persona tiene
derecho a una educación integral, de calidad, permanente, sin que sea un
impedimento para el goce de este derecho los recursos materiales de los que
disponga, toda vez que son bienes de primera necesidad; este Despacho dicta las
siguientes:
NORMAS
SOBRE EL UNIFORME ESCOLAR
Objeto
Artículo
1.
La presente resolución tiene por objeto regular el uso del uniforme escolar en
el Subsistema de Educación básica, a los fines de garantizar el goce de una
educación Integral, de calidad, permanente y en Igualdad de condiciones y
oportunidades,
Finalidades
Artículo
2.
La presente resolución tiene las siguientes finalidades:
Facilitar el disfrute y
ejercicio del derecho constitucional a la educación disminuyendo los costos que
implica el uso del uniforme escolar de las y los estudiantes.
Favorecer la igualdad de
condiciones en el disfrute y ejercicio del derecho constitucional a la
educación de las y los estudiantes, especialmente para que la condición
socio-económica no constituya una causa de discriminación o exclusión para su
ingreso o durante su permanencia en las Instituciones y centros educativos.
Ámbito
de aplicación
Artículo
3.
Se aplicará a todas las Instituciones y centros educativos oficiales
dependientes del Ejecutivo Nacional, estadal, municipal y a los entes
descentralizados y las instituciones educativas de gestión privada del
Subsistema de Educación Básica.
Orden
Público
Artículo
4.
Las disposiciones de la presente resolución son de orden público, interés
público e Interés general. No podrán ser modificadas por normas de inferior
jerarquía ni por contratos, convenios o acuerdos de cualquier naturaleza.
Definición
de uniforme escolar
Artículo
5.
Se entenderá como uniforme escolar aquella vestimenta que se usa de forma
regular en las instituciones y centros educativos del Subsistema de Educación
Básica.
Uso
del uniforme escolar
Artículo
6. El uso del uniforme escolar
es obligatorio de conformidad a lo establecido en la presente resolución en
todas las instituciones y centros educativos del Subsistema de Educación
Básica, para favorecer la seguridad de las y los estudiantes, atendiendo a la
diversidad escolar. Las familias estarán en la obligación de velar por el
cumplimiento de la norma por parte de su representado.
Las y los estudiantes que
por razones plenamente justificadas no usen el uniforme escolar debe
permitírsele la entrada o permanencia a clases y demás actividades escolares hasta tanto se mantenga las causas que motivaron su incumplimiento.
Características
del uniforme escolar
Artículo
7.
El uniforme escolar en las instituciones y centros educativos del Subsistema de
Educación Básica tendrá las siguientes características:
Educación
Inicial: franela de color rojo, amarillo o azul y mono color
azul marino.
Educación
Primaria: camisa manga corta o chemise color blanco y pantalón o
falda color azul marino, según su libre elección.
Educación
Media: de primer (1°) a tercer (3°) año camisa manga corta o
chemise color azul claro, de cuarto (4°) a sexto (6°) año camisa manga corta o
chemise beige, en ambos casos pantalón o falda color azul marino, según su
libre elección.
Artículo
8.
El calzado escolar para todos los niveles del Subsistema de Educación Básica,
es zapato tradicional de color negro o marrón.
Artículo
9.
Todas las camisas, chemises y franelas de los distintos niveles del Subsistema
de educación Básica deber incluir sus respectivos distintivos o insignias.
Artículo
10.
El uniforme de educación física para todos los niveles del Subsistema de
Educación Básica, consta de mono deportivo azul marino, franela color blanco y
zapato deportivo.
No podrán exigirse marcas
determinadas, calidad de tela, fabricantes, diseños o ningún requisito
adicional al uso del uniforme escolar establecido en la presente resolución.
Artículo
11.
En temporada de lluvia la o el estudiante podrá usar abrigos o impermeables y
botas o botines acordes a la referida temporada.
Aplicación
de la normativa
Artículo
12.
Son encargados de velar por el cumplimiento de esta resolución el personal
directivo y docente de la institución o centro educativo, las y los
estudiantes, así como las madres, padres, representantes y responsables.
Derogatorias
Artículo
13.
Se derogan todas las disposiciones que colidan con la presente resolución.
Dudas
en la interpretación y aplicación
Artículo
14.
Lo no previsto en la presente resolución será resuelto por la Dirección General
de la Consultoría Jurídica de este Ministerio.
Vigencia
Artículo
15.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese
y Publíquese,
HÉCTOR
VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
Ministro
del Poder Popular para la Educación